Obras en casa. Qué debes saber

Quieres decorar tu casa y no conoces la normativa al respecto. Pues has llegado a buen sitio porque en este post, te lo vamos a contar todo. Haz obras en casa y despreocúpate. En un segundo, lo vas a saber todo, pero que todo, todo, todo. Toma nota y no pierdas detalle. ¡Empezamos!

La normativa sobre decoración de la vivienda

El art. 1 del RD 902/1977 enumera, como límites a los proyectos y direcciones de obra de decoración, la no afectación a elementos estructurales resistentes, la no afectación a la

configuración de la edificación, y la no afectación a las instalaciones comunes de la obra

principal objeto de licencia. En cuanto a la Ley de Ordenación de la Edificación viene a

precisar algo más, y de forma indirecta, dichos límites, al incluir, dentro de las obras de

edificación, en su art. 2.2.b), a las de intervención parcial “… que produzcan una variación

esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema

estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”, pudiendo

concluirse que no alcanzan la condición de “edificación” las obras cuyas características

quedan en volumen o importancia por debajo de las citadas.

Uniendo los términos que emplean ambas normas legales, podrían establecerse las

notas definitorias de las obras del ámbito del diseño de interiores, o, abreviadamente, “obras

de interiorismo”, que serían:

– Intervenciones parciales (nunca sobre la totalidad del edificio) de reforma o

rehabilitación, adaptación, remodelación, de partes concretas de edificios (no de

ampliación ni modificación sustancial de los propios edificios).

– Proyectables de ordinario sobre partes de inmuebles ya edificados o preexistentes,

aunque cabría pensar también en la posibilidad de proyectar complementos del

propio proyecto arquitectónico general, para su ejecución en paralelo con la

edificación.

– Que no afectan a la estructura resistente del edificio (no varían el conjunto del

sistema estructural, según la L.O.E.).

– Que no afectan a la configuración arquitectónica general (no producen una

variación esencial de la composición general exterior, según la L.O.E.).

– Que no afectan a las instalaciones comunes del edificio objeto del proyecto

arquitectónico de edificación que se haya utilizado para obtener las licencias de

edificación o primera utilización.

– Que no tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio, en el sentido

de usos principales, convirtiendo, por ejemplo, un edificio residencial en

administrativo, o uno docente en sanitario.

– Que, si se producen en edificios protegidos legal o urbanísticamente, no afectan a

los elementos o partes objeto de protección.

– Que usualmente requieren de un proyecto y una dirección limitados a su ámbito

propio como obras de interiorismo.

Conviene especificar que, aunque los proyectos de obras de interiorismo podrían, en

algunos casos, verse como proyectos parciales encaminados a definir, en su ámbito más

reducido, los proyectos arquitectónicos generales, lo habitual es que tengan un carácter

totalmente autónomo, puesto que contemplan por lo general partes de edificio ya acabadas

con anterioridad, que se hallan definidas como fincas registrales individualizadas, con unos

linderos propios, lo que permite contemplarlas como una unidad en sí mismas, diferenciable

del inmueble al que pertenecen. Dentro de su ámbito, los proyectos de obras de interiorismo

cumplen la misma finalidad de definir, determinar y justificar las exigencias técnicas y las

soluciones propuestas que el art. 4 de la L.O.E. asigna al proyecto de obra de edificación.

Es obvio que, puesto que las obras de interiorismo se realizan dentro de un edificio

preexistente al que se ha dotado de unas características originarias que deben cumplir con

los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en el art. 3 de

la L.O.E., quienes proyecten y dirijan obras de interiorismo deben cuidarse de que dichos

requisitos se mantengan, respetando la inalterabilidad de todos los aspectos del proyecto de

edificación que garanticen los requisitos básicos. Este respeto resulta sancionado legalmente

por las propias limitaciones arriba enumeradas como notas definitorias de las obras de

interiorismo.

 

Es lógico que una obra de interiorismo no obstaculice la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio, o que no comprometa su resistencia  o su estabilidad, aseguran en Alfa Interiorismo, expertos en reformas de interiores con amplia experiencia y que cuenta con el mejor equipo de profesionales expertos y sobradamente formados para realizar todas las obras en condiciones de seguridad.

Si quieres saber más, consulta el BOE

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