Quieres decorar tu casa y no conoces la normativa al respecto. Pues has llegado a buen sitio porque en este post, te lo vamos a contar todo. Haz obras en casa y despreocúpate. En un segundo, lo vas a saber todo, pero que todo, todo, todo. Toma nota y no pierdas detalle. ¡Empezamos!
La normativa sobre decoración de la vivienda
El art. 1 del RD 902/1977 enumera, como límites a los proyectos y direcciones de obra de decoración, la no afectación a elementos estructurales resistentes, la no afectación a la
configuración de la edificación, y la no afectación a las instalaciones comunes de la obra
principal objeto de licencia. En cuanto a la Ley de Ordenación de la Edificación viene a
precisar algo más, y de forma indirecta, dichos límites, al incluir, dentro de las obras de
edificación, en su art. 2.2.b), a las de intervención parcial “… que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema
estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”, pudiendo
concluirse que no alcanzan la condición de “edificación” las obras cuyas características
quedan en volumen o importancia por debajo de las citadas.
Uniendo los términos que emplean ambas normas legales, podrían establecerse las
notas definitorias de las obras del ámbito del diseño de interiores, o, abreviadamente, “obras
de interiorismo”, que serían:
– Intervenciones parciales (nunca sobre la totalidad del edificio) de reforma o
rehabilitación, adaptación, remodelación, de partes concretas de edificios (no de
ampliación ni modificación sustancial de los propios edificios).
– Proyectables de ordinario sobre partes de inmuebles ya edificados o preexistentes,
aunque cabría pensar también en la posibilidad de proyectar complementos del
propio proyecto arquitectónico general, para su ejecución en paralelo con la
edificación.
– Que no afectan a la estructura resistente del edificio (no varían el conjunto del
sistema estructural, según la L.O.E.).
– Que no afectan a la configuración arquitectónica general (no producen una
variación esencial de la composición general exterior, según la L.O.E.).
– Que no afectan a las instalaciones comunes del edificio objeto del proyecto
arquitectónico de edificación que se haya utilizado para obtener las licencias de
edificación o primera utilización.
– Que no tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio, en el sentido
de usos principales, convirtiendo, por ejemplo, un edificio residencial en
administrativo, o uno docente en sanitario.
– Que, si se producen en edificios protegidos legal o urbanísticamente, no afectan a
los elementos o partes objeto de protección.
– Que usualmente requieren de un proyecto y una dirección limitados a su ámbito
propio como obras de interiorismo.
Conviene especificar que, aunque los proyectos de obras de interiorismo podrían, en
algunos casos, verse como proyectos parciales encaminados a definir, en su ámbito más
reducido, los proyectos arquitectónicos generales, lo habitual es que tengan un carácter
totalmente autónomo, puesto que contemplan por lo general partes de edificio ya acabadas
con anterioridad, que se hallan definidas como fincas registrales individualizadas, con unos
linderos propios, lo que permite contemplarlas como una unidad en sí mismas, diferenciable
del inmueble al que pertenecen. Dentro de su ámbito, los proyectos de obras de interiorismo
cumplen la misma finalidad de definir, determinar y justificar las exigencias técnicas y las
soluciones propuestas que el art. 4 de la L.O.E. asigna al proyecto de obra de edificación.
Es obvio que, puesto que las obras de interiorismo se realizan dentro de un edificio
preexistente al que se ha dotado de unas características originarias que deben cumplir con
los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en el art. 3 de
la L.O.E., quienes proyecten y dirijan obras de interiorismo deben cuidarse de que dichos
requisitos se mantengan, respetando la inalterabilidad de todos los aspectos del proyecto de
edificación que garanticen los requisitos básicos. Este respeto resulta sancionado legalmente
por las propias limitaciones arriba enumeradas como notas definitorias de las obras de
interiorismo.
Es lógico que una obra de interiorismo no obstaculice la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio, o que no comprometa su resistencia o su estabilidad, aseguran en Alfa Interiorismo, expertos en reformas de interiores con amplia experiencia y que cuenta con el mejor equipo de profesionales expertos y sobradamente formados para realizar todas las obras en condiciones de seguridad.
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